
¿Qué puedo hacer si perdí mi departamento en el sismo?
“¿Qué puedo hacer si perdí mi departamento en el sismo?” Los recientes acontecimientos ocurridos el 19 de septiembre de 2017 generaron pérdidas patrimoniales a diversas personas que tenían bienes inmuebles al ser afectados por el sismo de 7.1 grados.
Una interrogante que se hacen las personas actualmente es: ¿Qué se puede hacer ante la pérdida del patrimonio?
Los propietarios de departamentos se encuentran en una situación adversa, puesto que existe la creencia que todo está perdido. Sin embargo, hay mecanismos legales que los protegen.
A continuación se explicarán dos supuestos ante la pérdida del patrimonio por el sismo:
- Era propietario de un departamento y estaba totalmente pagado.
- Era propietario de un departamento y esté estaba siendo pagado por medio de una hipoteca.
En el primer supuesto el artículo 73 Quater de la Ley Federal de Protección al Consumidor establece que los propietarios de un inmueble que haya sido vendido por una empresa constructora, gozarán de una garantía mínima de 5 años ante cualquier falla o desperfecto en la estructura del inmueble.
Por lo que los dueños si se encuentran en este supuesto la pueden hacer exigible, solicitando se entregue un nuevo departamento o sea rembolsada la cantidad que se haya pagado más intereses. El procedimiento de reclamo se debe realizar primeramente ante la constructora para que cumpla las obligaciones estipuladas en la Ley Federal de Protección al Consumidor y en caso de que se niegue se deberá de entablar una acción ante juzgados civiles.
En el segundo caso, si el inmueble estaba hipotecado existe una garantía que protege la propiedad ante alguna contingencia como lo es la pérdida en caso de un sismo. Por el simple hecho de haber estado pagando mensualmente la hipoteca al banco, se goza de un seguro que hace frente ante este tipo de contingencias. El procedimiento de reclamo debe hacerse ante la institución financiera donde se haya solicitado el crédito y en caso de que esta se niegue a efectuar el pago, es procedente una demanda ante juzgados civiles.
Un punto muy importante en ambos casos es la documentación, ya que si se encontraba en el edificio que colapsó o se demolió es muy probable que no cuente con las escrituras. Sin embargo, se pueden recuperar ante la notaria en la que se firmaron o en su caso solicitarlas en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
En RODRIGUEZ FEDENAJE podemos asesorarlo ante las contingencias que haya tenido por la pérdida de su patrimonio.
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Requisitos para constituir una sociedad
En la legislación mexicana existen diversos tipos de empresas que pueden crearse, específicamente la Ley General de Sociedades Mercantiles contempla 7 de ellas, sin embargo, al dar el primer paso para constituir una sociedad nos encontramos en la incógnita de cuál de ellas es la mejor opción, entre las siguientes:
- Sociedad en nombre colectivo
- Sociedad en comandita simple
- Sociedad de responsabilidad limitada
- Sociedad anónima
- Sociedad en comandita por acciones
- Sociedad cooperativa
- Sociedad por acciones simplificada (estos pasos no aplicarán para esta sociedad)
Uno de los puntos principales a considerar es la responsabilidad que tendrán los empresarios en la sociedad, ya que en algunas de ellas, están obligados asegurar el negocio con la totalidad de sus bienes, es decir, no existe una división entre el patrimonio de la empresa y el de la persona física, por lo que es importante saber qué tipo de sociedad contempla esto.
Una vez que se tomó la decisión sobre el tipo de sociedad a constituir, se debe escoger la denominación o razón social que tendrá la empresa, para ello es necesario obtener un permiso ante la Secretaría de Economía.
Luego de la autorización por dicha secretaría comienza la redacción de los estatutos sociales que tendrá la empresa, resaltan los siguientes:
- Objeto de la sociedad
- Capital social
- Número de socios
- Tipos de acciones o partes sociales
- Derechos de los socios
- Administración de la empresa
- Vigilancia de la sociedad
- Designación de representantes legales
- Domicilio
El siguiente paso es la protocolización (obtención del acta) o formalización ante algún fedatario público (notario o corredor público).
A continuación, la sociedad debe de obtener el Registro Federal de Contribuyentes y su FIEL (firma electrónica) ante el Servicio de Administración Tributaria, a efecto de que pueda estar registrada ante la autoridad.
Finalmente, la empresa debe inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la entidad federativa donde haya sido creada para tener efectos legales ante terceros.
Al concluir con estos pasos la empresa podrá funcionar correctamente y comenzar con sus actividades.
En Rodríguez Fedenaje podemos asesorarte en la creación de tu sociedad. Somos un despacho especializado en derecho de empresa y negocios.
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Ilegalidad en el cobro del Derecho de Trámite Aduanero
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