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¿Qué puedo hacer si perdí mi departamento en el sismo?
“¿Qué puedo hacer si perdí mi departamento en el sismo?” Los recientes acontecimientos ocurridos el 19 de septiembre de 2017 generaron pérdidas patrimoniales a diversas personas que tenían bienes inmuebles al ser afectados por el sismo de 7.1 grados.
Una interrogante que se hacen las personas actualmente es: ¿Qué se puede hacer ante la pérdida del patrimonio?
Los propietarios de departamentos se encuentran en una situación adversa, puesto que existe la creencia que todo está perdido. Sin embargo, hay mecanismos legales que los protegen.
A continuación se explicarán dos supuestos ante la pérdida del patrimonio por el sismo:
- Era propietario de un departamento y estaba totalmente pagado.
- Era propietario de un departamento y esté estaba siendo pagado por medio de una hipoteca.
En el primer supuesto el artículo 73 Quater de la Ley Federal de Protección al Consumidor establece que los propietarios de un inmueble que haya sido vendido por una empresa constructora, gozarán de una garantía mínima de 5 años ante cualquier falla o desperfecto en la estructura del inmueble.
Por lo que los dueños si se encuentran en este supuesto la pueden hacer exigible, solicitando se entregue un nuevo departamento o sea rembolsada la cantidad que se haya pagado más intereses. El procedimiento de reclamo se debe realizar primeramente ante la constructora para que cumpla las obligaciones estipuladas en la Ley Federal de Protección al Consumidor y en caso de que se niegue se deberá de entablar una acción ante juzgados civiles.
En el segundo caso, si el inmueble estaba hipotecado existe una garantía que protege la propiedad ante alguna contingencia como lo es la pérdida en caso de un sismo. Por el simple hecho de haber estado pagando mensualmente la hipoteca al banco, se goza de un seguro que hace frente ante este tipo de contingencias. El procedimiento de reclamo debe hacerse ante la institución financiera donde se haya solicitado el crédito y en caso de que esta se niegue a efectuar el pago, es procedente una demanda ante juzgados civiles.
Un punto muy importante en ambos casos es la documentación, ya que si se encontraba en el edificio que colapsó o se demolió es muy probable que no cuente con las escrituras. Sin embargo, se pueden recuperar ante la notaria en la que se firmaron o en su caso solicitarlas en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
En RODRIGUEZ FEDENAJE podemos asesorarlo ante las contingencias que haya tenido por la pérdida de su patrimonio.