
¿Las deudas o pérdidas son deducibles de impuestos?
Si una empresa tiene pendientes sumas de dinero que no han sido pagadas por sus clientes, es posible que sean deducibles de impuestos, puesto que representan una pérdida por un crédito incobrable que aún no ha sido recuperado.
Al hacer deducible un crédito incobrable se permite que los contribuyentes puedan tener una base gravable menor al haber bajado la carga tributaria a través de una suma de dinero que no ha podido ser recuperada y representa una pérdida.
Supuestos en los que podría aplicar como deducibles de impuestos:
- Venta de mercancía que no ha sido pagada
- Demandas que haya presentado la empresa
- Deudas pendientes de cobro
- Títulos de crédito que no han sido pagados
Reglas que marca la Ley del Impuesto Sobre la Renta para que esto sea procedente.
El artículo 27 fracción XV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece diversos supuestos para deducir créditos incobrables:
1. Deducibles de Impuestos de pérdidas por incobrabilidad en el caso de prescripción de un crédito. (Tiempo máximo para haber reclamado el pago)
En este caso la deducción del crédito se realiza en el mes que se consuma el plazo de la prescripción, es decir, el término que se tuvo para reclamar la deuda ante juzgados. Para saber cuál es el tiempo máximo para reclamar el cumplimiento de una deuda se debe de atender a diversas disposiciones mercantiles a efecto de determinar si puedo deducir la pérdida
Cuenta por pagar | Prescribe | Precepto legal |
Por ventas al menudeo | 1 año | 1043 Código de Comercio |
Por ventas al mayoreo | 10 años | 1047 Código de Comercio |
Letra de cambio | 3 años | 165 LGTOC |
Pagaré | 3 años | 174 LGTOC |
Cheque | 6 meses | 181,191 y 192 LGTOC |
2. Deducibles de Impuestos por pérdida al existir imposibilidad de cobro.
Existe imposibilidad de cobro en dos supuestos:
- Deudas menores a 30,000 UDIS (174, 300.00 Ciento Setenta y cuatro mil pesos)
- Deudas mayores a 30,000 UDIS
En el primer supuesto existe imposibilidad práctica de cobro y como consecuencia es procedente la deducción si se cumplen con los siguientes requisitos:
- Haya transcurrido un año desde la imposibilidad de cobro
- Se informe a las sociedades de información crediticia (buró de crédito)
- Se notifique sobre la deducción del crédito al deudor.
- Se informe al SAT a más tardar el 15 de febrero del siguiente ejercicio sobre la deducción por pérdida incobrable.
En el segundo supuesto existe imposibilidad de cobro en créditos que superen los 30,000 UDIS (174,300.00 Ciento Setenta y cuatro mil pesos), existe imposibilidad de cobro si:
- Se presenta una demanda ante la autoridad judicial o arbitral
- Se notifique al deudor por escrito la deducción del crédito incobrable
- Se presente una declaración informativa al SAT a más tardar el 15 de febrero del año siguiente del ejercicio que realizó la deducción
- Si el origen del crédito tiene garantía hipotecaria solo puede deducirse el 50% del crédito
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Empresas constructoras: responsabilidad penal en el sismo
Las empresas constructoras actualmente son responsables penalmente por lo ocurrido en el sismo del 19 de septiembre de 2017, lo que conlleva a que deberán hacer frente a los delitos que se hayan incurrido en su nombre o por su cuenta, cuando se determine que existió inobservancia del control de su organización.
Empresas que construyeron edificios que colapsaron o están inhabitables con motivo del sismo del 19 de septiembre de 2017, tienen responsabilidad penal por la falta de cuidado y negligencia al no cumplir con normas de seguridad de construcción, esto en cada caso en concreto.
El Código Nacional de Procedimientos Penales establece la responsabilidad penal de personas morales, sin embargo, para su procedencia se deben de reunir requisitos como son:
- Que el delito se hubiere cometido a su nombre, por su cuenta, en su beneficio o a través de los medios que ellas proporcionen
- Se acredite inobservancia del control de la organización de la persona moral.
Lo que se pretendería acreditar en estos supuestos para demostrar la responsabilidad penal de las empresas constructoras es la omisión de medidas adecuadas para prever la comisión de delitos, es decir, que las personas morales no realizaron procesos y actos para evitar que los edificios colapsaran o quedaron inhabitables, esto es, que no se haya tenido cuidado en la construcción para evitar muertes y daños patrimoniales a los afectados.
El artículo 423 del Código Nacional de Procedimientos Penales determina que las personas jurídicas serán penalmente responsables, de los delitos cometidos a su nombre, por su cuenta, en su beneficio o a través de los medios que ellas proporcionen, por lo que todas aquellas constructoras en las que se tuvo registro de la comisión de un delito deberán ser responsables ante terceros por los actos generados.
A las personas jurídicas se les podrán aplicar una o varias de las siguientes sanciones:
- Sanción pecuniaria o multa;
- Decomiso de instrumentos, objetos o productos del delito;
- Publicación de la sentencia;
En Rodríguez Fedenaje te podemos asesorar en caso de que hayas sufrido algún delito generado por una persona moral o constructora.
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¿Qué puedo hacer si perdí mi departamento en el sismo?
“¿Qué puedo hacer si perdí mi departamento en el sismo?” Los recientes acontecimientos ocurridos el 19 de septiembre de 2017 generaron pérdidas patrimoniales a diversas personas que tenían bienes inmuebles al ser afectados por el sismo de 7.1 grados.
Una interrogante que se hacen las personas actualmente es: ¿Qué se puede hacer ante la pérdida del patrimonio?
Los propietarios de departamentos se encuentran en una situación adversa, puesto que existe la creencia que todo está perdido. Sin embargo, hay mecanismos legales que los protegen.
A continuación se explicarán dos supuestos ante la pérdida del patrimonio por el sismo:
- Era propietario de un departamento y estaba totalmente pagado.
- Era propietario de un departamento y esté estaba siendo pagado por medio de una hipoteca.
En el primer supuesto el artículo 73 Quater de la Ley Federal de Protección al Consumidor establece que los propietarios de un inmueble que haya sido vendido por una empresa constructora, gozarán de una garantía mínima de 5 años ante cualquier falla o desperfecto en la estructura del inmueble.
Por lo que los dueños si se encuentran en este supuesto la pueden hacer exigible, solicitando se entregue un nuevo departamento o sea rembolsada la cantidad que se haya pagado más intereses. El procedimiento de reclamo se debe realizar primeramente ante la constructora para que cumpla las obligaciones estipuladas en la Ley Federal de Protección al Consumidor y en caso de que se niegue se deberá de entablar una acción ante juzgados civiles.
En el segundo caso, si el inmueble estaba hipotecado existe una garantía que protege la propiedad ante alguna contingencia como lo es la pérdida en caso de un sismo. Por el simple hecho de haber estado pagando mensualmente la hipoteca al banco, se goza de un seguro que hace frente ante este tipo de contingencias. El procedimiento de reclamo debe hacerse ante la institución financiera donde se haya solicitado el crédito y en caso de que esta se niegue a efectuar el pago, es procedente una demanda ante juzgados civiles.
Un punto muy importante en ambos casos es la documentación, ya que si se encontraba en el edificio que colapsó o se demolió es muy probable que no cuente con las escrituras. Sin embargo, se pueden recuperar ante la notaria en la que se firmaron o en su caso solicitarlas en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
En RODRIGUEZ FEDENAJE podemos asesorarlo ante las contingencias que haya tenido por la pérdida de su patrimonio.
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Requisitos para constituir una sociedad
En la legislación mexicana existen diversos tipos de empresas que pueden crearse, específicamente la Ley General de Sociedades Mercantiles contempla 7 de ellas, sin embargo, al dar el primer paso para constituir una sociedad nos encontramos en la incógnita de cuál de ellas es la mejor opción, entre las siguientes:
- Sociedad en nombre colectivo
- Sociedad en comandita simple
- Sociedad de responsabilidad limitada
- Sociedad anónima
- Sociedad en comandita por acciones
- Sociedad cooperativa
- Sociedad por acciones simplificada (estos pasos no aplicarán para esta sociedad)
Uno de los puntos principales a considerar es la responsabilidad que tendrán los empresarios en la sociedad, ya que en algunas de ellas, están obligados asegurar el negocio con la totalidad de sus bienes, es decir, no existe una división entre el patrimonio de la empresa y el de la persona física, por lo que es importante saber qué tipo de sociedad contempla esto.
Una vez que se tomó la decisión sobre el tipo de sociedad a constituir, se debe escoger la denominación o razón social que tendrá la empresa, para ello es necesario obtener un permiso ante la Secretaría de Economía.
Luego de la autorización por dicha secretaría comienza la redacción de los estatutos sociales que tendrá la empresa, resaltan los siguientes:
- Objeto de la sociedad
- Capital social
- Número de socios
- Tipos de acciones o partes sociales
- Derechos de los socios
- Administración de la empresa
- Vigilancia de la sociedad
- Designación de representantes legales
- Domicilio
El siguiente paso es la protocolización (obtención del acta) o formalización ante algún fedatario público (notario o corredor público).
A continuación, la sociedad debe de obtener el Registro Federal de Contribuyentes y su FIEL (firma electrónica) ante el Servicio de Administración Tributaria, a efecto de que pueda estar registrada ante la autoridad.
Finalmente, la empresa debe inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la entidad federativa donde haya sido creada para tener efectos legales ante terceros.
Al concluir con estos pasos la empresa podrá funcionar correctamente y comenzar con sus actividades.
En Rodríguez Fedenaje podemos asesorarte en la creación de tu sociedad. Somos un despacho especializado en derecho de empresa y negocios.
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Ilegalidad en el cobro del Derecho de Trámite Aduanero
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