
¿Qué es una marca?
La nueva Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial señala que es todo signo perceptible por lo sentidos y susceptibles de representarse de manera que permita distinguir productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado.
Por otra parte, las marcas pueden ser perceptibles por cualquiera de los sentidos, es decir, la ley no sólo protege las marcas tradicionales, mejor conocidas como normativas, innominadas, tridimensionales o e su caso mixtas, sino que ahora es posible registrar marcas sonoras, olfativas, holográficas o su propia imagen comercial.
En este sentido, permite a las personas darle distintividad a los productos o servicios que la marca protege, no sólo con un “logo” o “nombre”, sino con nuevos elementos que permitan diferenciarse frente a la competencia, dado a que cada vez, el consumismo, de primer momento, interviene, la publicidad, que en la modernidad ya no se limita a la propaganda impresa. Algunos ejemplos son:
i) Las empresas de música de streaming, las cuales requiere de un sonido diferenciador para distinguirlas.
ii) A la cafetería si bien no puede diferenciar su olor de café con otro establecimiento de la misma categoría, si podría individualizar su local con, a modo de ejemplo, muebles color café oscuro, elementos figurativos en color verde, y una luz cálida, que sin ver el nombre o logotipo de la cafetería, todos saben de cual se trata, a eso se la llama imagen comercial.
Por otra parte, no toda marca puede ser registrada, ya que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial debe estudiar la posibilidad de viabilidad de la misma, para ello aplica cuatro principales principios o funciones:
1) Distinción de los productos o servicios que de pretende proteger a los de la demás competencia, es decir, no puede haber una marca idéntica o en grado de confusión de los mismos productos o servicios.
2) Individualizarse en el mercado, es decir, si la protección de productos es de manzanas, no puede registrarse la palabra “La manzana” al ser una palabra descriptiva del producto.
3) El uso, es decir, el otorgamiento de un de un título marcario, presupone que ésta será utilizado por el solicitante.
4) Especialidad, es decir, una marca puede registrarse para proteger productos o servicios diferentes a la de otra marca registrada similar o en grado de confusión, siempre que sea distinta entre uno y el otro.
Es importante mencionar que la vigencia de la marca es de 10 años contados a partir de la fecha en que se otorga el título marcario, con la posibilidad de renovar por periodos iguales. Esto da protección y seguridad jurídica a los titulares de las marcas para realizar todo procedimiento en contra de terceros que deseen obtener un lucro o en su caso, defender la marca con fin de conservar la misma.