
¡Es momento de realizar la Declaración de uso real y efectivo de tu Marca!
Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial actualmente señala una nueva obligación a los titulares de una marca, la cual consiste en realizar la declaración de uso real y efectivo de las marcas otorgadas después de la reforma de agosto de 2018, es decir, todos los registros marcarios posteriores a dicha fecha deben llevar a cabo la declaración de uso real y efectivo.
Actualmente hay marcas sin usarse durante toda su vigencia, obstruyendo a la competencia de usar marcas similares o en grado de confusión, y este a su vez, apoya al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial realizar una “limpieza” en la base de datos.
¿Cuándo se tiene que realizar la declaración de uso real y efectivo?
Dentro de los tres meses posteriores del tercer año de que surtió efectos la vigencia de la marca, por lo que, es importante tener en cuenta la fecha del otorgamiento del título marcario.
¿Qué sucede si omito dicha declaración?
La Ley es especifica en cuanto al tema, se caduca de oficio el título marcario, es decir, pierdes todo derecho de la marca sin que exista necesidad de que la autoridad emita un acto de autoridad, esto puede traer daños y perjuicios graves para titulares que tengan licenciada la marca, o simplemente puedan ser objeto de procedimientos administrativos por uso de marca no vigente.
¿Qué sucede si tengo una marca registrada con anterioridad a la reforma?
Si bien, dichos titulares no tienen la obligación de realizar la declaración de uso real y efectivo dentro de los tres meses posteriores al tercer año contado a partir del otorgamiento del título marcario, el último párrafo del décimo primero transitorio de la Ley, prevé que deberán realizar su renovación conforme a lo establecido con el artículo 237 de la ley, misma que indica que al momento de la renovación de la marca, deberá declarar el uso real y efectivo de la marca, indicando los productos o servicios específicos a los que ésta aplica.
En caso de que se realice el trámite de renovación de marca sin la declaración de uso, el Instituto requerirá por una sola ocasión al solicitante para subsanar la omisión, por lo que, en el supuesto de no hacerlo, ésta caducará de pleno derecho.
En conclusión, la marca, al ser un activo para la persona o empresa, su pérdida podría verse afectada en el patrimonio, y que, además, evitaría el usar un elemento distintivo para la prestación de servicios o venta de productos, frente a la competencia.