
¿Tu empresa genera emisiones a la atmósfera?
Las emisiones son descargas directas o indirectas a la atmósfera de toda sustancia, en cualquiera de sus estados físicos o de energía; y pueden ser generadas por:
(i) fuentes fijas, que son instalaciones establecidas en un solo lugar que tengan como finalidad desarrollar operaciones o procesos industriales, comerciales o de servicios;
(ii) fuentes móviles, aviones, helicópteros, tranvías, tractocamiones, autobuses, automóviles etc.;
(iii) fuentes múltiples, son aquellas fuentes fijas que tienen dos o más ductos o chimeneas por las que se descargan las emisiones a la atmósfera y;
vi) fuentes nuevas, que son aquellas en las que se instale por primera vez un proceso o se modifiquen los existentes.
En este artículo, hablaremos de las fuentes fijas, las cuales se encuentran reguladas a nivel federal por el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera; se consideran como fuentes fijas de jurisdicción federal las que se dediquen a los siguientes sectores industriales:
(i) sector hidrocarburos;
(ii) industria química;
(iii) industria de pinturas y tintas;
(iv) industria automotriz;
(v) industria de la celulosa y papel;
(vi) industria cementera y calera;
(vii) industria del asbesto;
(viii) industria del vidrio;
(ix) generación de energía eléctrica y;
(x) tratamiento de residuos peligrosos.
No obstante lo anterior, para cada sector industrial mencionado, se lista en el Reglamento los subsectores específicos por cuyas actividades les es aplicable el mismo.
Las fuentes fijas de jurisdicción federal deberán contar con una licencia de funcionamiento la cual tendrá una vigencia indefinida; una vez que se cuente con la licencia de funcionamiento, se deberá presentar ante la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (“SEMARNAT”) una Cédula de Operación Anual (“COA”) dentro del período comprendido entre el 1º de marzo y el 30 de junio de cada año.
En caso de no contar con licencia de funcionamiento o no presentar la COA en tiempo y forma, las infracciones de carácter administrativo pueden ser sancionadas por la SEMARNAT con una o más de las siguientes sanciones: multa de $1792.40 a $1,792,400.00 pesos; clausura temporal o definitiva, parcial o total y arresto administrativo hasta por treinta y seis horas, sin perjuicio de las sanciones penales que correspondan.
En caso de requerir asesoría respecto a este tema, no dude en contactarnos.