
Empresas constructoras: responsabilidad penal en el sismo
Las empresas constructoras actualmente son responsables penalmente por lo ocurrido en el sismo del 19 de septiembre de 2017, lo que conlleva a que deberán hacer frente a los delitos que se hayan incurrido en su nombre o por su cuenta, cuando se determine que existió inobservancia del control de su organización.
Empresas que construyeron edificios que colapsaron o están inhabitables con motivo del sismo del 19 de septiembre de 2017, tienen responsabilidad penal por la falta de cuidado y negligencia al no cumplir con normas de seguridad de construcción, esto en cada caso en concreto.
El Código Nacional de Procedimientos Penales establece la responsabilidad penal de personas morales, sin embargo, para su procedencia se deben de reunir requisitos como son:
- Que el delito se hubiere cometido a su nombre, por su cuenta, en su beneficio o a través de los medios que ellas proporcionen
- Se acredite inobservancia del control de la organización de la persona moral.
Lo que se pretendería acreditar en estos supuestos para demostrar la responsabilidad penal de las empresas constructoras es la omisión de medidas adecuadas para prever la comisión de delitos, es decir, que las personas morales no realizaron procesos y actos para evitar que los edificios colapsaran o quedaron inhabitables, esto es, que no se haya tenido cuidado en la construcción para evitar muertes y daños patrimoniales a los afectados.
El artículo 423 del Código Nacional de Procedimientos Penales determina que las personas jurídicas serán penalmente responsables, de los delitos cometidos a su nombre, por su cuenta, en su beneficio o a través de los medios que ellas proporcionen, por lo que todas aquellas constructoras en las que se tuvo registro de la comisión de un delito deberán ser responsables ante terceros por los actos generados.
A las personas jurídicas se les podrán aplicar una o varias de las siguientes sanciones:
- Sanción pecuniaria o multa;
- Decomiso de instrumentos, objetos o productos del delito;
- Publicación de la sentencia;
En Rodríguez Fedenaje te podemos asesorar en caso de que hayas sufrido algún delito generado por una persona moral o constructora.
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¿Qué puedo hacer si perdí mi departamento en el sismo?
“¿Qué puedo hacer si perdí mi departamento en el sismo?” Los recientes acontecimientos ocurridos el 19 de septiembre de 2017 generaron pérdidas patrimoniales a diversas personas que tenían bienes inmuebles al ser afectados por el sismo de 7.1 grados.
Una interrogante que se hacen las personas actualmente es: ¿Qué se puede hacer ante la pérdida del patrimonio?
Los propietarios de departamentos se encuentran en una situación adversa, puesto que existe la creencia que todo está perdido. Sin embargo, hay mecanismos legales que los protegen.
A continuación se explicarán dos supuestos ante la pérdida del patrimonio por el sismo:
- Era propietario de un departamento y estaba totalmente pagado.
- Era propietario de un departamento y esté estaba siendo pagado por medio de una hipoteca.
En el primer supuesto el artículo 73 Quater de la Ley Federal de Protección al Consumidor establece que los propietarios de un inmueble que haya sido vendido por una empresa constructora, gozarán de una garantía mínima de 5 años ante cualquier falla o desperfecto en la estructura del inmueble.
Por lo que los dueños si se encuentran en este supuesto la pueden hacer exigible, solicitando se entregue un nuevo departamento o sea rembolsada la cantidad que se haya pagado más intereses. El procedimiento de reclamo se debe realizar primeramente ante la constructora para que cumpla las obligaciones estipuladas en la Ley Federal de Protección al Consumidor y en caso de que se niegue se deberá de entablar una acción ante juzgados civiles.
En el segundo caso, si el inmueble estaba hipotecado existe una garantía que protege la propiedad ante alguna contingencia como lo es la pérdida en caso de un sismo. Por el simple hecho de haber estado pagando mensualmente la hipoteca al banco, se goza de un seguro que hace frente ante este tipo de contingencias. El procedimiento de reclamo debe hacerse ante la institución financiera donde se haya solicitado el crédito y en caso de que esta se niegue a efectuar el pago, es procedente una demanda ante juzgados civiles.
Un punto muy importante en ambos casos es la documentación, ya que si se encontraba en el edificio que colapsó o se demolió es muy probable que no cuente con las escrituras. Sin embargo, se pueden recuperar ante la notaria en la que se firmaron o en su caso solicitarlas en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
En RODRIGUEZ FEDENAJE podemos asesorarlo ante las contingencias que haya tenido por la pérdida de su patrimonio.
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