Pensión alimenticia para los hijos
El tema de la pensión alimenticia es un asunto de alta relevancia, así como origen de múltiples dudas con respecto a qué obligaciones comprende, qué hacer cuando no se recibe y en qué casos se amerita; por ello, a continuación te brindamos la información que necesitas.
Pensión Alimenticia
Cuando dos personas deciden formar una familia y tener hijos, se crean derechos y obligaciones, entre los cuales están los alimentos.
Los alimentos comprenden todo lo relativo a las necesidades que una persona pueda tener en cuanto a comida, vestido, habitación, atención médica, hospitalaria, educación, esparcimiento, y en su caso gastos de embarazo y parto, entre otras que señala nuestra legislación.
Es obligación de ambos padres dar alimentos a los hijos que hayan procreado, sin importar que los padres estén casados y decidan divorciarse, estén en unión libre o concubinato, o que simplemente ya no tengan relación alguna, la obligación de dar alimentos existe para sus hijos y las leyes de nuestro país protegen esos derechos y obligaciones.
El Código Civil para la Ciudad de México señala en su artículo 303 que es obligación de los progenitores brindarles alimentos a los hijos que hayan procreado.
Asimismo establece en su artículo 308 que el pago de alimentos contempla varias cuestiones, y que son los siguientes:
- La comida, el vestido, la habitación, la atención médica, la hospitalaria y en su caso, los gastos de embarazo y parto;
- Gastos para su educación y para proporcionarles oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias personales;
III. Con relación a las personas con algún tipo de discapacidad o declarados en estado de interdicción, lo necesario para lograr, en lo posible, su habilitación o rehabilitación y su desarrollo.
Cumplimiento de la pensión alimenticia
La pensión alimenticia para los hijos durará hasta la mayoría de edad del menor, pero esta puede prolongarse si el hijo que deba recibir los alimentos se encuentra estudiando, por lo que la pensión concluiría al momento en que finalice sus estudios o universidad, o en este caso hasta que tenga 25 años cumplidos.
Si uno de los padres no cumple con su obligación de dar alimentos a los hijos, es decir, que se haya desatendido de proporcionarles gastos para comida, educación, vestido, etc. O simplemente no se haya hecho cargo de las necesidades de ellos, el otro progenitor puede demandar el pago de los alimentos para sus hijos, en representación de ellos.
Se inicia el procedimiento interponiendo una demanda de pensión alimenticia en los Juzgados Familiares del Poder Judicial de la entidad en que se encuentre, o acudiendo a las instalaciones de los mismos donde el Juez fijará una pensión alimenticia provisional, en su caso, para proteger al menor, ya que los alimentos son una cuestión de orden público y se debe garantizar la protección del menor.
Posteriormente el deudor alimentario, es decir, quien debe pagar los alimentos, debe contestar la demanda o presentarse en el juzgado ante el Juez Familiar para pagar los alimentos a sus hijos o exponer su imposibilidad y falta para proporcionarlos, lo cual se deberá comprobar en el juicio.
El Juez dictará sentencia y fijará el monto de la pensión alimenticia definitiva, la cual deberá ser proporcionada por el obligado y asimismo se asegurará el pago de la pensión con los ordenamientos, protecciones y garantías que fijen las leyes, ya que los alimentos constituyen los derechos fundamentales que toda persona debe recibir y que nuestro Estado tiene obligación de hacer cumplir.
Si requieres asesoría para exigir la pensión alimenticia, no dudes en contactarnos, estamos para servirte.
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