Proceso del Juicio Intestamentario
Cuando una persona al fallecer no deja testamento, se debe llevar a cabo un Juicio Intestamentario.
Al igual que el juicio testamentario, el juicio intestamentario consta de las 4 etapas o secciones llamadas: “De sucesión”, “De inventario”, “De administración”, “De partición”.
Etapas del Juicio Intestamentario
Si una persona al fallecer no deja testamento se tiene que iniciar un procedimiento llamada juicio sucesorio intestamentario, este empieza con la denuncia del juicio intestado ante el Juez de lo familiar competente.
- La primera sección “De sucesión”, inicia con la denuncia del intestado, quien debe acreditar el parentesco con el de cujus o la persona fallecida, y mencionará los nombres completos y domicilios de los coherederos para que se les notifique, se fija una convocatoria a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten y acrediten su derecho como heredero. Asimismo se hace una junta para designar al albacea.
2. La segunda sección “De inventario”; el albacea presentará el inventario y el avaluó de los bienes que forman la masa hereditaria, solo podrán formar parte de la masa hereditaria los bienes que sean patrimonio del de cujus.
3. La tercera sección denominada “De administración”, al igual que en el juicio testamentario esta sección contiene todo lo relativo a la administración, las cuentas donde se deberán rendir los bienes y el pago del impuesto fiscal.
4. La cuarta sección “De partición”; en el juicio intestado el albacea presentará el proyecto de distribución provisional de los bienes de la masa hereditaria y el proyecto de partición de los bienes el cual deberá ser aprobado por los herederos y el juez acordará al respecto para realizar la partición.
En Rodríguez Fedenaje Abogados puedes recibir asesoraría, por parte de expertos, para el juicio sucesorio intestamentario. No dejes pasar más tiempo, solicita apoyo aquí.
Read MoreProceso del Juicio Testamentario
Cuando una persona fallece y deja testamento se tiene que iniciar un procedimiento llamado Juicio Testamentario, mediante el cual se tramita la sucesión. Este procedimiento consta de 4 etapas o secciones que van desde la muerte del testador hasta la adjudicación de los bienes por parte de los herederos designados.
Etapas del Juicio Testamentario
El testamento es un acto por el cual una persona denominada “testador” por su entera voluntad y capacidad transmite sus bienes y derechos después de su muerte. Este acto es personalísimo, revocable y libre, es decir el testador tiene el poder de cambiarlo en todo momento por su entera voluntad.
- La primera etapa se conoce como “De sucesión”. En este caso se presenta el testamento ante el Juez de lo familiar de la ciudad, se cita a los herederos a una junta para designar albacea o en caso de que esté nombrado en el testamento éste tome el cargo.
El albacea es una persona encargada para la administración de los bienes que forman la masa hereditaria, su inventario y partición.
2. La segunda sección se llama “De inventario” y en ella el albacea presentará el inventario y el avalúo de los bienes que forman la masa hereditaria. Si el albacea no presenta el inventario dentro del término de ley, será removido de su encargo. El inventario deberá ser aprobado por los interesados o por el Juez y posteriormente se seguirá con la partición.
3. La tercera sección denominada “De administración”, contiene todo lo relativo a la administración, las cuentas donde se deberán rendir los bienes y el pago del impuesto fiscal.
4. La cuarta sección llamada “De partición” el albacea les entregará los bienes determinados a un heredero que el testador haya dispuesto en su testamento, siempre que garanticen, en la proporción que les corresponde, los gastos y las cargas generales de la herencia.
¿Requiere asesoría para este proceso? Contáctenos, con gusto le atenderemos.
Read MoreDivorcio en México
El divorcio en México es la disolución del matrimonio, acción que se debe ejercer mediante una autoridad judicial para que tenga validez dicha separación. No basta con que ambos cónyuges se hayan separado por un tiempo considerable y hayan dejado de vivir en el domicilio conyugal, es requisito ir ante la autoridad judicial para disolver el matrimonio, esta acción legal deja a los cónyuges en aptitud de contraer un nuevo matrimonio.
Existen varios tipos de divorcio en México; divorcio voluntario judicial, divorcio administrativo y divorcio necesario.
DIVORCIO ADMINISTRATIVO
El divorcio administrativo se ejerce cuando ambos cónyuges están de acuerdo en divorciarse, sean mayores de edad, no tengan hijos en común menores de edad o mayores sujetos a tutela y hubieren liquidado la sociedad conyugal y en caso de que hubiera sociedad conyugal, podrán asistir personalmente ante el Oficial del Registro Civil manifestando su voluntad de divorciarse. El Oficial del Registro Civil, previa identificación de los consortes, levantará acta en la que hará constar la solicitud de divorcio citará a los cónyuges para que, dentro del plazo de quince días se presenten a ratificarla, previa exhortación de avenimiento (conciliación para no divorciarse). Hecha la ratificación por los cónyuges, el Oficial del Registro Civil los declarará divorciados, levantando el acta respectiva, haciendo la anotación correspondiente en la del matrimonio.
DIVORCIO JUDICIAL
El divorcio voluntario judicial es el que se ejerce cuando los cónyuges no se encuentran en los supuestos para tramitar el divorcio administrativo y por mutuo acuerdo deciden disolver el vínculo deben de solicitar la disolución del vínculo matrimonial ante el Juez familiar de primera instancia con los documentos necesarios para su trámite como copias certificadas del acta de nacimiento de los hijos en común y una propuesta de convenio donde acordarán quien se quedará a cargo de los hijos, el domicilio de ellos donde vivirán y ejercerán la guarda y custodia así como la pensión que se deberá proporcionar a los que lo necesiten.
Después de recibido el escrito de solicitud de divorcio con la propuesta de convenio por el juzgado, se citará a los cónyuges a una audiencia en la que el Juez procurará la reconciliación o avenencia; si no se logra se aprobará provisionalmente un convenio.
Posteriormente el tribunal dictará resolución declarando la disolución del vínculo matrimonial, y decidirá sobre el convenio presentado.
Dicha resolución firme se debe presentar ante los jueces del registro civil correspondientes para hacer las anotaciones del divorcio respectivas.
DIVORCIO NECESARIO
El divorcio necesario se tramita cuando uno de los cónyuges solicita la disolución del vínculo matrimonial con fundamento en una causa específicamente señalada en el Código Civil, este trámite se solicita de igual manera ante el juez de lo familiar. En este procedimiento los cónyuges alegarán las causas que consideran dieron lugar al divorcio y se deberán comprobar, una vez pasado el procedimiento el Juez dictará resolución de divorcio así como la disolución de la sociedad conyugal dependiendo de su modalidad y la situación de la guarda y custodia de los hijos en común que hubieran tenido y la obligación de dar alimentos al cónyuge que se encuentre en ese supuesto,
La sentencia de divorcio, el juez de lo familiar enviará copia certificada de ella al juez del registro civil correspondiente, para que levante el acta de divorcio, y haga la debida anotación en el registro del matrimonio disuelto.
¿Requiere asesoría para un caso de divorcio en México? Contáctenos, en Rodríguez Fedenaje Abogados estamos para servirle.
Read MorePensión alimenticia para los hijos
El tema de la pensión alimenticia es un asunto de alta relevancia, así como origen de múltiples dudas con respecto a qué obligaciones comprende, qué hacer cuando no se recibe y en qué casos se amerita; por ello, a continuación te brindamos la información que necesitas.
Pensión Alimenticia
Cuando dos personas deciden formar una familia y tener hijos, se crean derechos y obligaciones, entre los cuales están los alimentos.
Los alimentos comprenden todo lo relativo a las necesidades que una persona pueda tener en cuanto a comida, vestido, habitación, atención médica, hospitalaria, educación, esparcimiento, y en su caso gastos de embarazo y parto, entre otras que señala nuestra legislación.
Es obligación de ambos padres dar alimentos a los hijos que hayan procreado, sin importar que los padres estén casados y decidan divorciarse, estén en unión libre o concubinato, o que simplemente ya no tengan relación alguna, la obligación de dar alimentos existe para sus hijos y las leyes de nuestro país protegen esos derechos y obligaciones.
El Código Civil para la Ciudad de México señala en su artículo 303 que es obligación de los progenitores brindarles alimentos a los hijos que hayan procreado.
Asimismo establece en su artículo 308 que el pago de alimentos contempla varias cuestiones, y que son los siguientes:
- La comida, el vestido, la habitación, la atención médica, la hospitalaria y en su caso, los gastos de embarazo y parto;
- Gastos para su educación y para proporcionarles oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias personales;
III. Con relación a las personas con algún tipo de discapacidad o declarados en estado de interdicción, lo necesario para lograr, en lo posible, su habilitación o rehabilitación y su desarrollo.
Cumplimiento de la pensión alimenticia
La pensión alimenticia para los hijos durará hasta la mayoría de edad del menor, pero esta puede prolongarse si el hijo que deba recibir los alimentos se encuentra estudiando, por lo que la pensión concluiría al momento en que finalice sus estudios o universidad, o en este caso hasta que tenga 25 años cumplidos.
Si uno de los padres no cumple con su obligación de dar alimentos a los hijos, es decir, que se haya desatendido de proporcionarles gastos para comida, educación, vestido, etc. O simplemente no se haya hecho cargo de las necesidades de ellos, el otro progenitor puede demandar el pago de los alimentos para sus hijos, en representación de ellos.
Se inicia el procedimiento interponiendo una demanda de pensión alimenticia en los Juzgados Familiares del Poder Judicial de la entidad en que se encuentre, o acudiendo a las instalaciones de los mismos donde el Juez fijará una pensión alimenticia provisional, en su caso, para proteger al menor, ya que los alimentos son una cuestión de orden público y se debe garantizar la protección del menor.
Posteriormente el deudor alimentario, es decir, quien debe pagar los alimentos, debe contestar la demanda o presentarse en el juzgado ante el Juez Familiar para pagar los alimentos a sus hijos o exponer su imposibilidad y falta para proporcionarlos, lo cual se deberá comprobar en el juicio.
El Juez dictará sentencia y fijará el monto de la pensión alimenticia definitiva, la cual deberá ser proporcionada por el obligado y asimismo se asegurará el pago de la pensión con los ordenamientos, protecciones y garantías que fijen las leyes, ya que los alimentos constituyen los derechos fundamentales que toda persona debe recibir y que nuestro Estado tiene obligación de hacer cumplir.
Si requieres asesoría para exigir la pensión alimenticia, no dudes en contactarnos, estamos para servirte.
Read More