¿Las deudas o pérdidas son deducibles de impuestos?
Si una empresa tiene pendientes sumas de dinero que no han sido pagadas por sus clientes, es posible que sean deducibles de impuestos, puesto que representan una pérdida por un crédito incobrable que aún no ha sido recuperado.
Al hacer deducible un crédito incobrable se permite que los contribuyentes puedan tener una base gravable menor al haber bajado la carga tributaria a través de una suma de dinero que no ha podido ser recuperada y representa una pérdida.
Supuestos en los que podría aplicar como deducibles de impuestos:
- Venta de mercancía que no ha sido pagada
- Demandas que haya presentado la empresa
- Deudas pendientes de cobro
- Títulos de crédito que no han sido pagados
Reglas que marca la Ley del Impuesto Sobre la Renta para que esto sea procedente.
El artículo 27 fracción XV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece diversos supuestos para deducir créditos incobrables:
1. Deducibles de Impuestos de pérdidas por incobrabilidad en el caso de prescripción de un crédito. (Tiempo máximo para haber reclamado el pago)
En este caso la deducción del crédito se realiza en el mes que se consuma el plazo de la prescripción, es decir, el término que se tuvo para reclamar la deuda ante juzgados. Para saber cuál es el tiempo máximo para reclamar el cumplimiento de una deuda se debe de atender a diversas disposiciones mercantiles a efecto de determinar si puedo deducir la pérdida
Cuenta por pagar | Prescribe | Precepto legal |
Por ventas al menudeo | 1 año | 1043 Código de Comercio |
Por ventas al mayoreo | 10 años | 1047 Código de Comercio |
Letra de cambio | 3 años | 165 LGTOC |
Pagaré | 3 años | 174 LGTOC |
Cheque | 6 meses | 181,191 y 192 LGTOC |
2. Deducibles de Impuestos por pérdida al existir imposibilidad de cobro.
Existe imposibilidad de cobro en dos supuestos:
- Deudas menores a 30,000 UDIS (174, 300.00 Ciento Setenta y cuatro mil pesos)
- Deudas mayores a 30,000 UDIS
En el primer supuesto existe imposibilidad práctica de cobro y como consecuencia es procedente la deducción si se cumplen con los siguientes requisitos:
- Haya transcurrido un año desde la imposibilidad de cobro
- Se informe a las sociedades de información crediticia (buró de crédito)
- Se notifique sobre la deducción del crédito al deudor.
- Se informe al SAT a más tardar el 15 de febrero del siguiente ejercicio sobre la deducción por pérdida incobrable.
En el segundo supuesto existe imposibilidad de cobro en créditos que superen los 30,000 UDIS (174,300.00 Ciento Setenta y cuatro mil pesos), existe imposibilidad de cobro si:
- Se presenta una demanda ante la autoridad judicial o arbitral
- Se notifique al deudor por escrito la deducción del crédito incobrable
- Se presente una declaración informativa al SAT a más tardar el 15 de febrero del año siguiente del ejercicio que realizó la deducción
- Si el origen del crédito tiene garantía hipotecaria solo puede deducirse el 50% del crédito
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