
Los comprobantes fiscales y las operaciones inexistentes.
¿Cómo se determina que un comprobante ampara operaciones inexistentes?
La reforma al Código Fiscal de la Federación (CFF) publicada en el DOF del 9 de diciembre de 2013, adicionó el artículo 69-B para regular el procedimiento por el que las autoridades fiscales podrán presumir y considerar con efectos generales, que un contribuyente ha emitido facturas que amparan operaciones inexistentes.
Procedimiento del artículo 69-B, del Código Fiscal de la Federación.
El referido artículo (reformado por Decreto publicado en el DOF el 25 de junio de 2018), describe que se presumirá la inexistencia de operaciones, cuando un contribuyente no cuente con activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan los comprobantes que emita, o bien, cuando se encuentre como no localizado.
El procedimiento puntualiza que la autoridad fiscal notificará a los contribuyentes que se encuentren en esa situación, a través de buzón tributario, en la página de internet del SAT y mediante publicación en el DOF, que cuentan con un plazo de quince días (que podrá prorrogarse a solicitud del contribuyente por 5 días más), contado a partir de la última de cualquiera de las notificaciones practicadas, para manifestar lo que a su interés convenga y aportar información y documentación que desvirtué los hechos en los que sustentan la presunción.
Transcurrido el plazo, la autoridad tendrá cincuenta días para valorar las pruebas y defensas presentadas por el contribuyente y notificar su resolución a través del buzón tributario. Asimismo, se publicará un listado en el DOF y en la página de internet del SAT, de los contribuyentes (en adelante denominados: empresas que facturan operaciones simuladas “EFOS“) que no hayan desvirtuado los hechos y, por tanto, se encuentran definitivamente en la situación de operaciones inexistentes. Los efectos de la publicación en el listado anterior, serán considerar con efectos generales, que las operaciones contenidas en los comprobantes fiscales expedidos no producen ni produjeron efecto fiscal alguno.
¿Por qué es recomendable revisar los listados publicados por el SAT?
El octavo párrafo del artículo 69-B, prevé que los contribuyentes que hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos por EFOS, contarán con un plazo de 30 días siguientes a la publicación del listado, para acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien, corregir su situación fiscal, mediante la declaración o declaraciones complementarias que correspondan.
Resta señalar, que a través de diversas reformas (la última publicada en el DOF del 9 de diciembre de 2019) se han introducido en el CFF, consecuencias fiscales y penales para las conductas que establece el artículo 69-B, buscado dotar de efectividad al procedimiento y así, acabar con esa práctica ilegal. Algunas consecuencias que debes considerar son:
- Restricción temporal del certificado de sello digital para la emisión de comprobantes fiscales.
- Responsabilidad solidaria de los socios o accionistas.
- Imposibilidad para contratar con cualquier entidad, órgano u organismo de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
- Publicación del nombre, denominación o razón social y RFC, en la página de internet del SAT.
- Agravante en la comisión de una infracción.
- Multa del 55% al 75% del monto del comprobante fiscal.
- Delito de defraudación fiscal.
¿Corregir o también prevenir?
El procedimiento de operaciones inexistentes predica contingencias fiscales y penales para los contribuyentes que dieron efectos fiscales a los comprobantes emitidos por EFOS, por lo cual, es muy aconsejable que las empresas establezcan acciones preventivas en la gestión de sus proveedores de bienes y servicios, para prevenir y reducir los riesgos tributarios de contratar con EFOS, y al mismo tiempo, definir acciones correctivas para detectar y corregir la situación fiscal de su empresa, en los términos que establece el CFF.
Desarrollar acciones como las anteriores, permitirá definir pautas de aprendizaje para disminuir en el futuro riesgos tributarios relacionados a operaciones inexistentes y, fungirá como elemento de prueba para demostrar la voluntad de la empresa de evitar que un incumplimiento derive en la imposición de sanciones o la prosecución de algún delito.
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Llama la atención el enfoque preventivo (y no solo reactivo) que debe darse a la publicación de los listados de o.simuladas por parte de las autoridades fiscales.
En su opinión ¿qué efecto tendría que el SAT publique en el listado definitivo a aquellos contribuyentes que no desvirtuaron los hechos pero que se encuentran en el plazo de 30 días para promover su juicio? Pensando en las suspensiones que han publicado los Juzgados y tribunales.
Qué puede hacer una empresa que salió en el listado definitivo y no presentó algún medio de defensa? Aún puede defenderse o ya se considera consentida la presunción?
Qué recomendación le darían??
Soy contador de un contribuyente que es socio de una empresa dedicada al transporte, hace unos meses me comentó que cambiaron de administrador y se enteraron que algunos proveedores en años anteriores están en esos listados. Fueron con la autoridad y les comentaron que solo pueden corregirse porque ya se pasó el plazo. Aún no hay auditoría de la autoridad pero les dijeron que ya cambió la ley. ¿En el caso de los socios ellos pueden hacer algo aún?
Trabajo en una empresa que los contadores llevaron la revisión del 69B y la autoridad resolvió que la empresa hizo operaciones inexistentes. El problema además de que no eran expertos yo siento, fue que en muchas de las operaciones el dueño optó por no pagar el iva y por eso se pedían cosas sin facturas. En ese caso que recomendaría hacer, promovieron el juicio y al parecer está detenido por la pandemia. Pueden revisar más años y decir que somos operaciones inexistentes o esa revisión abarca todos los ejercicios.