
¿Qué actos regula la Ley Antilavado?
La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Ley Antilavado) contempla ciertos actos que son objeto de identificación o considerados como posibles prácticas que puedan ser materia de lavado de dinero.
Por lo que el sistema jurídico mexicano incorporó un listado de ciertas prácticas que pueden ser consideradas como actividades vulnerables, mismas que se encuentran reguladas en el artículo 17 de La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
Listado de prácticas consideradas como actividades vulnerables:
- Juegos con apuesta, sorteos o concursos.
- Emisión o comercialización de tarjetas de crédito, servicios, prepagadas o cualquier otra que almacene un valor monetario.
- Emisión y comercialización de cheques de viajero.
- El ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo, préstamo u otorgamiento de garantías.
- Prestación habitual de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles en los que se involucre la compra y venta.
- Comercialización o intermediación de metales preciosos, joyas, piedras preciosas o relojes.
- Subasta o comercialización habitual de obras de arte.
- Comercialización de vehículos nuevos o usados.
- Prestación de servicios de blindaje.
- Prestación de servicios de custodia de dinero o valores.
- Prestación de servicios profesionales de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del clientes cualquiera de las siguientes operaciones:
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- La compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos
- Administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes.
- Manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de vales.
- La organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles.
- La constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles.
- La prestación de servicios de fe pública, es decir, diversos actos que llevan a cabo notarios y corredores públicos
- Recepción de donativos
- Prestación de servicios de comercio exterior como agente o apoderado aduanal.
- Constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles.
- Ofrecimiento habitual y profesional de intercambio de activos virtuales.
Si una persona física o moral realiza alguno de los supuestos mencionados debe cumplir con las disposiciones en materia de lavado, por lo que es importante acercarse a un especialista a efecto de poder evitar sanciones y multas.
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