Pensi贸n alimenticia para los hijos
El tema de la pensi贸n alimenticia es un asunto de alta relevancia, as铆 como origen de m煤ltiples dudas con respecto a qu茅 obligaciones comprende, qu茅 hacer cuando no se recibe y en qu茅 casos se amerita; por ello, a continuaci贸n te brindamos la informaci贸n que necesitas.
Pensi贸n Alimenticia
Cuando dos personas deciden formar una familia y tener hijos, se crean derechos y obligaciones, entre los cuales est谩n los alimentos.
Los alimentos comprenden todo lo relativo a las necesidades que una persona pueda tener en cuanto a comida, vestido, habitaci贸n, atenci贸n m茅dica, hospitalaria, educaci贸n, esparcimiento, y en su caso gastos de embarazo y parto, entre otras que se帽ala nuestra legislaci贸n.
Es obligaci贸n de ambos padres dar alimentos a los hijos que hayan procreado, sin importar que los padres est茅n casados y decidan divorciarse, est茅n en uni贸n libre o concubinato, o que simplemente ya no tengan relaci贸n alguna, la obligaci贸n de dar alimentos existe para sus hijos y las leyes de nuestro pa铆s protegen esos derechos y obligaciones.
El C贸digo Civil para la Ciudad de M茅xico se帽ala en su art铆culo 303 que es obligaci贸n de los progenitores brindarles alimentos a los hijos que hayan procreado.
Asimismo establece en su art铆culo 308 que聽 el pago de alimentos contempla varias cuestiones, y que son los siguientes:
- La comida, el vestido, la habitacio虂n, la atencio虂n me虂dica, la hospitalaria y en su caso, los gastos de embarazo y parto;
- Gastos para su educacio虂n y para proporcionarles oficio, arte o profesio虂n adecuados a sus circunstancias personales;
III. Con relacio虂n a las personas con algu虂n tipo de discapacidad o declarados en estado de interdiccio虂n, lo necesario para lograr, en lo posible, su habilitacio虂n o rehabilitacio虂n y su desarrollo.
Cumplimiento de la pensi贸n alimenticia
La pensi贸n alimenticia para los hijos durar谩 hasta la mayor铆a de edad del menor, pero esta puede prolongarse si el hijo que deba recibir los alimentos se encuentra estudiando, 聽por lo que la pensi贸n concluir铆a al momento en que聽 finalice sus estudios o universidad, 聽o en este caso hasta que tenga 25 a帽os cumplidos.
Si uno de los padres no cumple con su obligaci贸n de dar alimentos a los hijos, es decir, que se haya desatendido de proporcionarles gastos para comida, educaci贸n, vestido, etc. O simplemente no se haya hecho cargo de las necesidades de ellos, el otro progenitor puede demandar el pago de los alimentos para sus hijos, en representaci贸n de ellos.
Se inicia el procedimiento interponiendo una demanda聽 de pensi贸n alimenticia en los Juzgados Familiares del Poder Judicial de la entidad en que se encuentre, o acudiendo a las instalaciones de los mismos donde el Juez fijar谩 una pensi贸n alimenticia provisional, en su caso, para proteger al menor, ya que los alimentos son una cuesti贸n de orden p煤blico y se debe garantizar la protecci贸n del menor.
Posteriormente el deudor alimentario, es decir, quien debe pagar los alimentos, debe contestar la demanda o presentarse en el juzgado ante el Juez Familiar para pagar los alimentos a sus hijos o exponer su imposibilidad y falta para proporcionarlos,聽 lo cual se deber谩 comprobar en el juicio.
El Juez dictar谩 sentencia y fijar谩 el monto de la pensi贸n alimenticia definitiva, la cual deber谩 ser proporcionada por el obligado y asimismo se asegurar谩 el pago de la pensi贸n con los ordenamientos, protecciones聽 y garant铆as que fijen las leyes, ya que los alimentos constituyen los derechos fundamentales que toda persona debe recibir y que nuestro Estado tiene obligaci贸n de hacer cumplir.
Si requieres asesor铆a para exigir la pensi贸n alimenticia, no dudes en contactarnos, estamos para servirte.
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